DEMOCRACIA INCONSTITUCIONAL
Armando P. Ribas
Si bien es cierto que aparentemente la cercanía de las elecciones no produce un gran entusiasmo en la población y más bien se reconoce una cierta apatía al respecto, no es menos cierto que en la media éstas han opacado un gran acontecimiento de la historia argentina. Cuatro días después de las elecciones, o sea el próximo 1º de mayo, se cumple el sesquicentenario de la promulgación de la Constitución Nacional. Este magno acontecimiento, que produjo lo que he denominado el milagro argentino, ha sido igualmente opacado, o si se quiere pasado desapercibido, por otra fecha internacional conocida por el Día del Trabajo.
Es cierto que el trabajo tanto como el comercio había sido despreciado a través de la historia frente a la gloria de la guerra que constituía la esencia de la razón de ser de la aristocracia. Lamentablemente, la supuesta revalorización del trabajo a partir del 1º de mayo fue más bien, dígase o no se diga, la aceptación del antagonismo de clases predicho por Marx y Engels en el Manifiesto Comunista. La Constitución argentina, promulgada cinco años después de aquel destructivo manifiesto, lejos de aceptar aquella maléfica premisa se desarrolló a partir del pensamiento de Locke de integración del trabajo y la propiedad privada. Así, Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución comienza Las Bases en la conciencia de que la victoria de Monte Caseros, si bien la compara por su importancia con la Revolución de Mayo, señala asimismo que es sólo un paso en el camino de su organización. Aquélla determinó la independencia, la segunda la puso en el camino de la libertad.
Alberdi, con claridad meridiana, había expuesto la diferencia fundamental entre la libertad externa (independencia) y la libertad interna, o sea los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad. Consecuentemente, observa que en tanto que la independencia a la obra del mundo entero y su instrumento la guerra, la libertad interna es la obra exclusiva de cada nación. Es por esta razón que debido a esta confusión América del Sur sólo se libraría cuando se liberase de sus liberadores.
Es así que a partir de Las Bases Alberdi se propuso la construcción de la libertad interna plasmada en la Constitución de 1853 y promulgada por Urquiza en el Congreso de Santa Fe. Fueron estos principios constitucionales, acordados finalmente con las provincia de Buenos Aires en 1860 después de Pavón, que Argentina comienza la epopeya de la segunda mitad del siglo XIX que la transforma en sólo 50 años de uno de los países más pobres de América en el octavo del mundo.
Y ¿cuáles fueron esos principios que la engrandecieron? Pues bien son fundamentalmente los que se encuentran en los derechos y garantías contenidos en la primera parte de la Constitución. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la parte formal de la Constitución, o sea la estructura institucional es sólo instrumental a la consecución de los derechos garantizados en la, a mi juicio, mal denominada parte dogmática, y que en la Constitución de Estados Unidos se reconoce como el Bill of Rights.
Ésta era asimismo la concepción de Alberdi, quien al respecto escribió: "Mientras la máquina que hace omnipotente el poder del Estado exista viva y palpitante de hecho, bien podría llamarse República libre y representativa por su Constitución escrita: su constitución histórica y real guardada en sus entrañas la hará siempre una colonia o patrimonio del gobierno republicano..:" Está claro, entonces, que la función de las instituciones no es otra que garantizar los derechos de los ciudadanos y no la impunidad del poder político. Ésa es la diferencia entre lo que se denomina the rule of law y que hemos erróneamente traducido como estado de derecho y la razón de estado, éste ya fuere del derecho divino de los reyes o del derecho divino de los pueblos.
Este principio fundamental de reversión de la relación del gobierno con los ciudadanos y que determina la necesidad del límite del poder político, cualquiera que fuese su forma, fue expresada por Hamilton y Madison en El Federalista y de ahí surge el rol fundamental de la Corte Suprema que fuera el gran aporte de Estados Unidos a la función política. Al respecto Madison había claramente señalado que en una sociedad en la que una mayoría se podía reunir para oprimir a la minoría, se encontraba igual que el estado de naturaleza donde el más débil estaba a merced del más fuerte (sic). Ese principio fue reconocido finalmente en 1803 por el juez Marshall en su famoso fallo en el caso Marbury vs. Madison, donde estableció: "Todos los que han establecido constituciones escritas la consideran como la ley fundamental y determinativa de la nación y consecuentemente la teoría de todos los gobiernos debe ser que una ley de la legislatura repugnante a la Constitución es nula". Es el deber y la competencia del departamento judicial el decir qué es la ley". Fue por esa razón que Sarmiento en sus Comentarios a la Constitución recomienda que al respecto se apliquen las doctrinas y las decisiones de los tribunales de Estados Unidos.
La Argentina adoptaba así este principio que la proyectara por las cimas de la historia, adelantándose a Europa en más de 100 años, pues como bien observara Ayn Rand, los derechos individuales han sido ajenos al pensamiento político europeo continental. O sea sólo han sustituido la esclavitud al jefe de la tribu por la esclavitud a la tribu. Hecho éste que así sigue siendo, pues la social democracia, que es Marx sin revolución ni dictadura del proletariado, es la pasión europea. Es por ello que consciente de esa realidad Sarmiento escribió: "Sólo la Inglaterra y los Estados Unidos tienen instituciones fundamentales que ofrecer como modelo al mundo futuro". Y consciente de esa realidad respecto a la libertad Alberdi escribía ya en el siglo XIX, ignorante de Hitler, Stalin y Saddam Hussein: "Mi convicción es que sin la Inglaterra y los Estados Unidos la libertad desaparecería en este siglo".
Ya Alberdi se había percatado de la evidente contradicción entre la Constitución argentina basada en el pensamiento jurídico angloamericano y el derecho civil francés; más aún, diría que del sentido administrativista del derecho francés que privilegia la razón de Estado por sobre los derechos individuales. En virtud de esa contradicción, Alberdi temía que los derechos garantizados por la Constitución fuesen violados en la práctica por las leyes orgánicas. Su temor era aun más patente respecto a la posibilidad del socialismo que hipócritamente no desconoce la propiedad pero ataca el uso y la disponibilidad de la misma en nombre de la organización del trabajo. Es obvio que para el Padre de la Constitución el socialismo aun en su versión moderada la social democracia era incosntitucional.
Lamentablemente, los temores de Alberdi se hicieron realidad durante el siglo XX, cuando finalmente hizo irrupción el populismo que sólo ha logrado popularizar el hambre. Por todo lo dicho anteriormente, es un error considerar que la declinación argentina tuvo como mayor determinante la irrupción de los militares en 1930, por más deplorable que pudiera haber sido aquel evento que se repitiera con Frondizi y más tarde con Illia, etc. El verdadero problema fue causado por el influjo intelectual de la clase dirigente que descalificara aquel proyecto magnífico a través del nacionalismo católico y el positivismo jurídico, tal como lo explica en su reciente brillante obra Juan José Cebrelli. La fantasía de una democracia inconstitucional en que el poder político tiene su razón de ser en sí mismo, mientras se violan los principios constitucionales sobre los derechos individuales, tanto por los militares como por los políticos, ha sido la verdadera causa de esta triste y diría trágica declinación argentina, que había mostrado al mundo la posibilidad de ser un país en serio sin necesidad de ser ni anglosajón ni protestante.
Como espero que Argentina revierta esta situación en un futuro no lejano, creo imprescindible recordar algunos principios fundamentales expuestos por Alberdi en función de esa Constitución tantas veces declarada y muchas más veces violada:
"Las Constituciones serias no deben constar de promesas, sino de garantías de ejecución."
"Los pueblos del norte no han debido su opulencia y grandeza al poder de sus gobiernos, sino al poder de sus individuos."
"La instrucción, para ser fecunda, ha de contraerse a ciencias y artes de aplicación a cosas prácticas a lenguas vivas, a conocimientos de utilidad material e inmediatez."
"El idioma inglés, como idioma de la libertad, de la industria y del orden, debe ser aun más obligatorio que el latín: no debiera darse diploma ni título universitario al joven que no lo hable y escriba".
"La religión, base de toda sociedad, debe ser entre nosotros ramo de educación, no de instrucción. Prácticas y no ideas religiosas es lo que necesitamos."
"Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza."
"Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco".
"El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca".
"La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pícaros".
"El crédito privado debe ser el niño mimado de la legislación americana; debe tener más privilegios que la incapacidad, porque es el agente heroico llamado a civilizar este continente desierto".
Decididamente, vivimos en una democracia inconstitucional, pero esperemos que este de esta elección surja un gobierno que se proponga rescatar el proyecto argentino del éxito. El camino es nada más que el cumplimiento irrestricto de la parte sustancial de la Constitución.